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contrato de 11 meses y el equivalente de un mes pagado como fianza. si nos vamos a los 5 meses, avisando con 30 dias de antelacion, el proprietario puede exigirnos pagar el alquiler por los 6 meses restantes, o se puede quedar con la fianza?
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la renta nunca ha cambiado. en principio el proprietario nos explico que hace el contrato para 11 meses y no para 12 meses, para no estar obligado a soportarnos hasta que se cumpla los 5 años, como prevision por si vamos a ser unos malos inquilinos. hemos sido tan buenos inquilinos que ya llevamos mas de 5 años en el piso, pero el proprietario siempre se tomo esta "medida de proteccion" - contrato de 11 meses.
Pues en este caso en concreto,yo veo que el contrato 1º y el resto ,son fraudulentos,por ser un contrato de vivienda permanente y no de 11 meses.
Esto entiendo que usted tiene derecho a irse sin penalización en cada cumpleaños del contrato avisando 30 días antes fehacientemente.
Debería haberle hecho un contrato de un año,prorrogable a cinco.
Pues depende de si ha habido una variación importante en la renta.
te sugiero subas los dos últimos a la red y los compartas a ver si así te podemos ayudar más.
saludos - Papeleos Alquiler
a cada 11 meses el proprietario nos hace firmar el mismo contrato inicial, con la diferencia que actualiza las fechas. si hemos firmado ya 6 veces, el primero se cuenta contrato y los 5 siguentes como prorrogas de este?
Arturo o hay un contrato o hay prorrogas.
si hay un contrato (contrato, no prorroga) posterior a junio, solo puedes marcharte a los 6 meses en la forma ya dicha, si lo haces antes te caera una demanda
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
lo que se me olvido mencionar es que este ya es el sexto contrato de 11 meses. supongo que si desistimos despues de 5 meses mi unica obligacion legal es la de avisar al proprietario con al menos 30 dias de antelacion. es asi? quiero recordar que no hay nada sobre desestimiento pactado en el contrato. supongo que para los 6 meses minimo computaran los meses del contrato anterior. es asi?
http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/05/pdfs/BOE-A-2013-5941.pdf
Artículo 11 - Desestimiento de contrato.
está en la página 4.
según lo que pone, o entiendo yo, aplica, pero siempre informando fehacientemente de tu intención de dejar la propiedad 30 días antes.
asi como he mencionado, el contrato es solo para 11 mesess y sin mencion alguna sobre desestimiento o aviso previo. aun asi es de aplicacion lo que dice en la ley?
Al estar el contrato amparado por la nueva LAU, al llegar al 6º mes puedes salir de la vivienda sin coste alguno por el desestimiento, siempre informando fehacientemente de ello 30 días antes. A no ser que ponga lo contrario en el contrato, donde puede haber alguna clausula por desestimiento.
La fianza no forma parte de una de las mensualidades que debes pagar, a no ser que así lo muestre en el contrato, cosa que dudo, por lo que entiendo que avisando fehacientemente el dia 1-12-2013 de tu salida, y pagando el mes, podrías salir de la casa el mismo día 1 de enero.
Salvo que lleguen a un acuerdo para rescindir el contrato al quinto mes de vigencia, a partir del 01-01-14 le tiene que comunicar fehacientemente su dedisión de rescindir el contrato que efectuará a los treinta días siguientes a dicho comunicado.
Si es Ud. diligente, solamente tendrá que estar en dicha vivienda un total de seis meses y treinta días, recuperando la fianza si no hay desperfectos ni deudas de suministros en la vivienda.
Bueno entonces le afecta la modificación de la lau de junio.
lea aquí: http://normativainmobiliaria.wikidot.com/desestimiento-del-contrato