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Primero fueron hasta cinco años prorrogables de año en año luego hasta tres años más, nos ha renovado otro año. Después de los 8 años una vez que nos ha renovado de nuevo ¿no son obligatorios para el propietario renovar hasta otros cinco más?
Hola Juan Jose :
Para responder a su consulta es preciso saber si, además del contrato originario, han celebrado algún otro contrato posterior y, en caso afirmato poder examinar el mismo.
Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Reciba un cordial saludo