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Tengo un contrato de un año renovable a cinco, llevamos dos meses, en el contrato nos pusieron una cláusula que dice que si se vende el piso tenemos que irnos de forma inmediata, sin ningún tipo de indemnización.
yo entiendo que la cláusula es nula, ¿me lo podrían confirmar?
si quisieran que nos fuéramos tendrían que indemnizarnos?
pueden obligarnos a que nos tengamos que ir? o podemos estar en el piso la duración del contrato, 5 años?
efectivamente, la clausula es nula. Eso sí, no dejen de pagar la renta puntualmente.
La ley indica que las prórrogas anuales son obligatorias hasta los cinco años, salvo que el inquilino manifieste su voluntad de no renovar. E indica también que no se tendrán en cuenta las clausulas contrarias a la ley.
En realidad, si el propietario quiere que se vayan no tiene más remedio que ponerse de acuerdo para rescindir el contrato, es decir, que ambas partes firmen un acuerdo por escrito para cancelarlo. Y para ello, pude compensarles económicamente. No es una indemnización, porque si ustedes no quieren no tienen por qué marcharse.