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AnaMon

inquilino/a

El propietario quiere cobrarme gastos de basura. ¿Debo pagarlo?

Hola. Tenía un contrato con gastos de comunidad incluidos, y el propietario al hacer la liquidación me pide que pague gastos de basura proporcionales. ¿Me corresponde a mí ese pago?

Por otro lado, dejé el piso el marzo y aún no me ha pagado la fianza. ¿Puedo reclamarle intereses por la demora? Lo que ocurre es que en la liquidación se incluye unas facturas que yo no le había pagado aún, pero aun así es él quien me debe dinero (por eso no se las pagué: me debe aun así más de 300 euros).

Gracias.

  • Preguntado por: AnaMon
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
JuanAlberto ha sido el primero en contestar
Oscar Aparisi ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En mi blog tieneabundante informaciónsobre el juicio monitorio.

     

    para ampliar o aclarar esta información puede  Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  Directa e inmediata (1,21eur. /min. Desde fijo; 1,57eur. /min. Desde Móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    No consigo entender cómo es el arrendador el que debe dinero al arrendatario.

    Para interponer un juicio monitorio bastará con que acudas al juzgado y rellenes los papeles que correspondan, presentando la documentación necesaria.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • AnaMon

    inquilino/a

    Gracias a los dos por vuestras respuestas.

    Me gustaría preguntarle a JuanAlberto qué es un monitorio y cómo debería hacerlo. Yo ya había pensado poner una demanda esta misma semana para que quede constancia de que no me ha pagado, por si prescribe. Pero no sé en realidad qué es lo mejor hacer ni cómo.

    Gracias.

    • Respondido por: AnaMon
    • Hace 12 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    La tasa de basura normalmente debe pagarla el arrendatario, a no ser que se pacte lo contrario en el contrato de arrendamiento.

    siempre que se abandona una vivienda es inexcusable firmar el documento de fin de arrendamiento, en este contrato se reflejará todas las incidencias o desperfectos. El arrendador dispone de 30 dias desde la firma de este contrato para devolver al arrendatario la fianza, y solo podrá descontar de esta los suministros consumidos por el arrendatario y lo reflejado en el contrato de fin de arrendamiento. Si no los devuelve pasado este tiempo con ponerle un monitorio, en el cual no se necesita ni abogado, ni procurador es suficiente para recuperar el resto de la fianza, y se le pueden exigir los intereses de demora.

    saludos                                                                                                                              

    oscar

  • JuanAlberto

    casero/a

    Ups.

     

    Quise decir:

     

      lo normal sería haber descontado esas facturas del importe de la fianza y que te hubiese devuelto la diferencia.

  • JuanAlberto

    casero/a

    Depende de las cláusulas del contrato.

    Los gastos de basura y los de comunidad son distintos.

    Los gastos de comunidad suele pagarlos el propietario, porque se trata de una carga que deriva de la propiedad (regímenes de propiedad horizontal).

    Los gastos derivados del hecho de estar la vivienda habitada (consumo eléctrico, por ejemplo) corren a cargo de quien habita el inmueble (salvo pacto, claro).

    En este segundo grupo se incluye una tasa que existe en la mayoría de los municipios (Recogida y eliminación de residuos sólidos urbanos) que en principio debe pagar el inquilino (por aplicación de las Ordenanzas municipales). Nada impide que sea el propietario quien lo pague, si así se deduce del contrato. 

     

    En cuanto a la segunda parte de la pregunta, no sé qué clase de liquidación haríais... No normal sería hacer descontado esas facturas del importe de la fianza y que te hubiese devuelto la diferencia. Sentado lo anterior: 

     

    La LAU dice:

     

    El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.

     

    Un saludo.

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