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Alquilé un piso, y llevo pagando la luz desde el mes en que llegué, pero el propietario tiene una gran deuda con la compañía de la luz de antes que yo llegara y hablé con el para que abonara los cargos pero no piensa hacerlo y me van a cortar la luz. ¿Qué derechos tengo? ¿Puedo romper el contrato y buscar otro piso?
Eso es lo que puse yo en mi anterior respuesta!
"Para rescindir el contrato solo hay dos opciones, o de mutuo acuerdo o acudiendo a un juez, que seguramente te dará la razón, pero pasarán bastantes meses hasta que te la dé."
Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones.
1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del
contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el
cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las
siguientes causas:
a. La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo
pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
b. La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
c. El subarriendo o la cesión inconsentidos.
d. La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no
consentidas por el arrendador, cuando el consentimiento de éste sea necesario.
e. Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas,
peligrosas o ilícitas.
f. Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la
necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la
viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.
3. Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes
causas:
a. La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere al
artículo 21.
b. La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la
utilización de la vivienda.
Por cierto, ni caso de que puedes rescindir el contrato.
Para rescindir el contrato solo hay dos opciones, o de mutuo acuerdo o acudiendo a un juez, que seguramente te dará la razón, pero pasarán bastantes meses hasta que te la dé.
La solución más sencilla es pagar la deuda y reclamarle el dinero al arrendador. Para ello envía un burofax exigiendo que se ponga al día con la compañía eléctrica o te verás obligado a hacerlo tú, por la grave incomodidad que te provocaría el corte de luz, y descontarle el importe de las siguientes mensualidades.
exacto, así son las compañías.
Es el casero quien debe pagar y solucionar la situación, si no lo hace estas en tu derecho a rescindir el contrato.
Ya me puse en contacto con la compañía eléctrica y le expliqué la situación, pero dicen que eso da igual, que hay una deuda y la van a cortar, y les da igual de quién sea la deuda.
Tutu, Si como dices estás pagando la luz a tu nombre desde que entraste,no te la pueden cortar (ponte en contacto con la compañía eléctrica) ,a no ser que se la estés pagando al casero (craso error)en ese caso deberás avisar del entuerto por burofax urgente de que se ponga al día con su deuda y procure que no te corten la luz,ya que el y solo el sería responsable de tus pérdidas e inconvenientes. Si persiste en su empeño de no pagar,busca urgente un abogado especialista y demándale ya.
Suerte
ya se lo recordé, pero nada, me la cortan en unos días, ¿puedo romper el contrato y que me devuelva la fianza?
Recuerde a su casero que usted no es responsable de los pagos anteriores a su entrada; y que si le cortan la luz será demandado por coacción.
si le cortan la luz, demandele.
pablo.