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Soy propietario de un piso, y he alquilado dos habitaciones de éste, yo no vivo en él, pero uno de los inquilinos cumple su contrato, y ya me ha comunicado que no se va, qué hacer, teniendo en cuenta, que es un contrato de una habitación y yo voy a necesitar el piso.
Hola miguel:
en el siguiente enlace emcontrará más información:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-habitacion-en-piso/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
el arrendador (propietario del piso) haga contratos individuales con cada arrendatario y que éstos se rijan por el Código Civil (CC) – con este tipo de contratos, cada arrendatario se responsabiliza de lo suyo, sin que le afecte lo que hagan los otros. En este caso, el arrendador tendrá que pagar los servicios y luego repartirlos ó estipular en el contrato que el precio de la renta incluye los servicios , en este caso la renta será más elevada.
Para exigir responsabilidad por daño en las zonas comunes, habrá que determinar quién los ha causado.
Los contratos individuales de habitación en los que es de aplicación el Código Civil (Arts. 1.542 a 1.581) se diferencian de los contratos de arrendamientos que se rigen por la Ley de arrendamientos urbanos en lo siguiente:
1.- El arrendatario está menos protegido, pues se admiten pactos y renuncias que la LAU no admitiría.
2.-La duración se pacta libremente, no hay derecho a prórroga, el contrato se extingue cumplida la duración pactada, el Art. 1.565 del CC establece que el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado y concluye el día prefijado sin necesidad de requerimiento. Aunque será automáticamente renovado si ambas partes guardan silencio, Art. 1.566 CC.
3º- El arrendatario puede subarrendar sino se estipula lo contrario.
4º- La venta de la vivienda extingue el contrato y el arrendatario no tiene derecho de adquisición preferente (derecho de tanteo y retracto).
5º-No hay fianza obligatoria.
Por lo legal seria demanda judicial, abogado y procurador.
Por lo ilícito, ya que el contrato se extingue al final de la duración pactada aprovecharia su ausencia, guardaria sus cosas y cambiaria la cerradura. Y que sea él quien le demande ( siempre que el contrato sea de habitación y se rija por el C. Civil ).-