Hola,
exactamente, en vuestra relación rige la antigua LAU, y el art. 108 así lo establece. Debéis echar cuentas y repartir los gastos una vez liquidado todas las reformas exigidas por el Ayuntamiento, prorrateado mes a mes en concepto de rentas asimiladas, tal y como establece dicho artículo.
Cualquier contacto o duda profesional, ponte en contacto con nosotros.
Atentamente.
Daniel Gutiérrez
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