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Hace casi dos años que alquilamos el piso y desde ese entonces se lo reclamamos, siempre tiene una excusa para darnos el justificante.
El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, establece que "A la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de la vivienda".
No obstante el depósito de las fianzas de los arrendamientos en organismos públicos es obligatorio, siempre que esté establecido así en la comunidad autónoma de que se trate, tal y como se establece en la Disposicíón Adicional 3ª de la L.A.U. Establecida la obligatoriedad, sSi no se deposita y se detecta por parte de la Administración se podrán imponer sanciones al arrendador.
Concretamente y en lo que a la Comunidads Autónoma de Cantabria se refiere, el artículo 23 y siguientes de la Ley de Cantabria 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993 establece la obligación de constituir en metálico, la fianza exigida a los arrendatarios y subarrendatarios de viviendas o locales de negocio en la Tesorería General de la Diputación Regional de Cantabria, actualmente Dirección General de Tesorería y Presupuestos del Gobierno de Cantabria.
Un saludo
Despacho de Abogados Alberto Herrero, Santander-Colindres-Sarón
Info@abogadosalbertoherrero.es
El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, establece que "A la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de la vivienda".
No obstante el depósito de las fianzas de los arrendamientos en organismos públicos es obligatorio, siempre que esté establecido así en la comunidad autónoma de que se trate, tal y como se establece en la Disposicíón Adicional 3ª de la L.A.U. Establecida la obligatoriedad, sSi no se deposita y se detecta por parte de la Administración se podrán imponer sanciones al arrendador.
Concretamente y en lo que a la Comunidads Autónoma de Cantabria se refiere, el artículo 23 y siguientes de la Ley de Cantabria 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993 establece la obligación de constituir en metálico, la fianza exigida a los arrendatarios y subarrendatarios de viviendas o locales de negocio en la Tesorería General de la Diputación Regional de Cantabria, actualmente Dirección General de Tesorería y Presupuestos del Gobierno de Cantabria. l
Llama a Vivienda y pregunta si lo ha ingresado.
si te dicen que no. Ya sabes por qué te da largas.
y si es así. Estáte atento a ver si un abogado da su opinión en este post
saludos - Papeleos Alquiler.