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inquilino/a

El propietario no me da el comprobante del ingreso de la fianza. ¿Qué hago?

Hace casi dos años que alquilamos el piso y desde ese entonces se lo reclamamos, siempre tiene una excusa para darnos el justificante.

  • Preguntado por: aboutconfigtrue
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Alberto Herrero ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Alberto Herrero

    profesional

    El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, establece que "A la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de la vivienda".

    No obstante el  depósito de las fianzas de los arrendamientos en organismos públicos es obligatorio, siempre que esté establecido así en la comunidad autónoma de que se trate, tal y como se establece en la Disposicíón Adicional 3ª de la L.A.U. Establecida la obligatoriedad, sSi no se deposita y se detecta por parte de la Administración se podrán imponer sanciones al arrendador.

    Concretamente y en lo que a la Comunidads Autónoma de Cantabria se refiere, el artículo 23 y siguientes de la Ley de Cantabria 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993 establece la obligación de constituir en metálico, la fianza exigida a los arrendatarios y subarrendatarios de viviendas o locales de negocio en la Tesorería General de la Diputación Regional de Cantabria, actualmente Dirección General de Tesorería y Presupuestos del Gobierno de Cantabria.

    Un saludo

    Despacho de Abogados Alberto Herrero, Santander-Colindres-Sarón

    Info@abogadosalbertoherrero.es

     

  • Alberto Herrero

    profesional

    El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, establece que "A la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de la vivienda".

    No obstante el  depósito de las fianzas de los arrendamientos en organismos públicos es obligatorio, siempre que esté establecido así en la comunidad autónoma de que se trate, tal y como se establece en la Disposicíón Adicional 3ª de la L.A.U. Establecida la obligatoriedad, sSi no se deposita y se detecta por parte de la Administración se podrán imponer sanciones al arrendador.

    Concretamente y en lo que a la Comunidads Autónoma de Cantabria se refiere, el artículo 23 y siguientes de la Ley de Cantabria 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993 establece la obligación de constituir en metálico, la fianza exigida a los arrendatarios y subarrendatarios de viviendas o locales de negocio en la Tesorería General de la Diputación Regional de Cantabria, actualmente Dirección General de Tesorería y Presupuestos del Gobierno de Cantabria.   l

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Llama a Vivienda y pregunta si lo ha ingresado.

    si te dicen que no. Ya sabes por qué te da largas.

    y si es así. Estáte atento a ver si un abogado da su opinión en este post

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

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