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De la casa ,y le pago cada mes.
Usted tiene un contrato verbal, que tiene la misma validez que uno escrito. Si "no se hace cargo de nada", reclámeselo como corresponda, pero para abandonar el alquiler debe respetar lo que dice la ley, por lo que suscribo la respuesta dada por le Sr. Pholmo.
si yo le pago cada mes pero llevo un año sin contrato porque dice que no le va bien hacermelo.
si yo le pago cada mes pero llevo un año sin contrato porque dice que no le va bien hacermelo.
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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