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Hola, mi caso es que el arrendador después de rescisión de contrato y entrega de llaves no ha devuelto la fianza,y ya han pasado casi dos meses, la inmobiliaria fue ha revisar el piso y está en perfectas condiciones, a través de la inmobiliaria han intentado contactar con él, ya que a nosotros no nos cogia el teléfono, para requerirle el pago y ofreciendo una reunión de las partes para llegar a un acuerdo, él no ha querido saber nada, el pasado dia 1 de Agosto nos hizo un ingreso en la cuenta de 5 euros cuando nos debe 370 euros, nos han recomendado que le enviemos burofax, si hace caso omiso a él que nos recomienda para recuperar la fianza, proceso monitorio o juicio verbal??? Cual es más rápido o eficaz para este caso?? Los de la inmobiliria irian como testigos para declarar que el piso estaba bien a su entrega.
Muchas gracias por su atención.
Hola Crazyh:
Las razones son, a grandes rasgos, las siguientes:
1º) El Juzgado competente será el del domicilio del deudor. Por tanto, si éste se encuentra en provincia distinta al del acreedor, éste precisará contratar los servicios de un Procurador.
2º) La Solicitud inicial del Proc. Monitorio es una demanda y, como tal, no está exenta de cierta complejidad, por lo que en muchas ocasiones es preciso contrar con el asesoramiento de un Letrado. Además como en cualquier proceso el Monitorio está sujeto a unos plazos legales: admisión de la demanda y posibilidad de subsanación de errores, notificación de la demanda, oposición a la demanda (20 días hábiles o, lo que es lo mismo, 45 días naturales), resolución de la oposición y notificación de la resolución a las partes. En total unos 3 o 4 meses para acabar dirimienro la cuestión por los trámites del Juicio Verbal.
3º) El deudor puede oponerse a la demanda - vale prácticamente cualquier motivo - y en este caso el monitorio se archivará y seguirá los trámites del Juicio Verbal.
4º) Cuando sucede lo explicado en el punto 3º, hay que tener en cuenta que en el juicio verbal no se podrá alegar cuestiones distintas a las alegadas en la Soliciutd Inicial del Procedimiento Monitorio(ver lo manifestado en el punto 2º).
Reciba un cordial saludo
Abusando de tus conocimientos, y para mi saber, por qué aconsejas un juicio verbal en vez de un proceso monitorio? Te agradecería si pudieses explicar la diferencia entre uno y otro ( a grandes rasgos) y cuando aplicarlos.
Gracias de antemano Armando
Hola carolina:
mi consejo profesional es que reclame la deuda extrajudicialmente a través de burofax con acuse de recibo y, si éste no surte efecto, interponga demanda de reclamación de cantidad mediente el cauce del Juicio Declarativo Verbal. No precisará los servicios de abogado y procurador
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Mandad burofax advirtiendo de que en caso de no abonarles la cantidad restante ( 365€) en 5 dias al nº de cuenta xxxxxxxxx no les quedará más remedio que acudir a la via judicial, donde se le añadirá a la cantidad adeudada intereses y el gasto de las costas del juicio.
Si no os hace caso, con el documento de rescisión de contrato, lo más rápido y barato es el proceso monitorio, que no necesitáis ni abogado ni procurador