Tengo alquilado un piso desde hace más de un año. La arrendadora es una señora muy mayor que no se ocupa de nada delegando en su hijo. Las comunicaciones que me realice el hijo a través de su correo electrónico en nombre de la propietaria son válidas o debería hacérmelas directamente la propietaria?? Muchas gracias
Vanessa haz caso a Amparo y Pholmo. No es lógico que en unas consultas se recomiende notificaciones fehacientes y a Ud. le digan que es suficiente con un comunicado por correo del hijo de la propietaria
Vanessa como ha dicho Amparo su interlocutora es la madre, lo que le comunique el hijo, sin acreditar su apoderamiento, es como si no lo hubiera comunicado. Pedro Hernández del Olmo, abogado Pulse aquí para consultarme directamente por teléfono
Entonces Piscis el hijo únicamente es un transmisor de las intenciones de la madre y hasta que la madre no me las comunique formalmente yo ni caso al hijo o como? Porque no lo entiendo
Quizás no he sabido explicarlo , en principio " nadie puede ir contra sus propios actos" pero si la arrendadora, se desdice antes del comunicado formal que indica el antes mencionado artº 9.-3 para que dejes la vivienda, no tendrás que irte, el hijo de la propietaria es el mensajero de los deseos de la madre, la cual es libre de rectificar su intención de resolver el contrato, pero para tu tranquilidad pide que se ratifique la madre en lo dicho por el hijo o espera a que llegue dicho comunicado, lo analizas, consultas y tomas la determinación que más te convenga.
Claro Piscis. Y los perjuicios de buscarme una nueva vivienda, contratar mudanzas, pagar reservas quien me los paga? El hijo o la madre que se desdice? No veo tan claro que pueda ser así como usted indica. Si no a usted como propietaria cualquiera puede hacer notificaciones en su nombre y luego usted desdecirse sin consecuencias?
Si tienes la suerte que la madre se desdiga, no se podrá resolver el contrato ya que ella lo tiene que firmar, salvo que el hijo tenga poderes para ello, y tu podrás seguir en la vivienda. Ademas en la denegación de la prorroga, para que prospere se tiene que hacer acorde a lo estipulado en el artº 9.-3 de la LAU y ha de ser por motivos fuera de toda picaresca, ya que en caso contrario de no ocupar la vivienda en los siguientes tres meses, tendrás treinta días para pedir el reingreso a la misma en iguales condiciones al contrato, por tres años más y con abono de una indemnización por los perjuicios ocasionados.
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