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daniela

inquilino/a

problemas con los vecinos
buenas,necesito ayuda urgente,vivo ya 16 meses de inquilino con mis hijos,mis hijos son con edad adolecente q no agrada los vecino,se q mis hijos no son santos pero echan la culpa siempre a ellos,bueno para no alarga,los vecino estan recojiendo firmas para poder echarnos,no se que eso es legal pirque de verdad no hemos echo nada,pago el alguiler y todo los gastos,eso se puede hacer y mi gran miedo pueden consequir que nos echen,porfavor q alguien me da una respuesta para saber q puedo hacer yo,mucjas gracias
  • Preguntado por: daniela
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Buenas tardes, Daniela:
    Aunque coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo le sugiero la lectura dl artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal:
    " 2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario. Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local. Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento."

    Reciba un cordial saludo.
    http://letradosalquileres.es.tl/
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Daniela, para echarlos de esa vivienda, si están pagando puntualmente el alquiler, necesitaran acreditar ante un juez una razón legal suficiente, no basta con reunir firmas de la mayoría de los vecinos. Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)  http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
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