Estoy separada de mi ex pareja - con una orden de alejamiento. En las medidas cautelares el juez otorgó el disfrute de la vivienda para mí y mis dos hijos pequeños. El problema es que hace unos dias he recibido una carta del banco donde me informan que mi ex pareja ha retirado el aval del piso. Mi pregunta es ¿cuánto tiempo tardará el banco para informar al dueño del piso? y en todo caso cuánto tiempo dispongo legalmente para desalojar el piso sin tener que resolverlo por la vía judicial.
Si el aval es solidario y a primer requerimiento, como suele ser, el arrendatario no puede retirarlo ni el banco puede negarse a pagar en cuanto sea requerido por el arrendador, porque ese aval es un título ejecutivo que no admite oposición, aunque el banco garante o el arrendatario garantizado, después de pagar, puedan en un posterior juicio declarativo reclamar lo pagado, alegando inexistencia de la deuda.
Si el aval no es a primer requerimiento, el arrendador tendría que probar la existencia de la deuda antes de ejecutar el aval.
Por último, si el aval no es solidario, el arrendador tendría que intentar cobrar previamente del arrendatario. Pero en ningún caso, ni el banco ni el arrendatario pueden retirar el aval hasta su vencimiento o hasta que el arrendador avalado lo devuelva.
En consecuencia, si el arrendatario ha retirado el aval bancario es porque ha concluido su periodo de validez o porque el beneficiario, el arrendador, lo ha permitido devolviendo el aval. En el primer caso, el arrendador podrá exigir la renovación de la garantía siempre que en el contrato de arrendamiento esté así recogido. En el segundo caso el arrendador no puede exigir una nueva garantía y mucho menos desahuciar a la pareja del arrendatario, que tiene derecho a subrogarse en el contrato acogiéndose a alguna de las opciones del artículo 12 de la ley de arrendamientos urbanos.
Si el arrendador ha aceptado el desistimiento del anterior arrendatario, tendrá que requerir a la persona que permanece en la vivienda para que diga si quiere ser arrendataria.
Si el anterior arrendatario no hubiera comunicado nada al arrendador, sería su pareja quien en el plazo de un mes debería comunicarlo al arrendador y hacer valer su derecho a ser arrendataria.
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