¿Buenas tardes alguien me puede informar sobre un problema con un contenido en un piso de alquiler?. Se me a estropeado el lavavajillas y el dueño del piso dice que lo tengo que arreglar yo que es un extra.
No pasa nada Amparo. Ya me estaba dando cuenta que no entendías bien lo que estaba matizando seguramente por lo que tú dices de que el problema de ese artículo es determinar lo que es una pequeña reparación. Pero también hay que tener en cuenta que aunque sea una pequeña reparación sea ocasionada por una causa diferente al desgaste por uso ordinario. Aunque raro a mí me ha ocurrido
Vale... te lo compro, pero no es un matiz. Es justamente lo NO ambiguo en la redacción de ese artículo de la LAU. (porque "pequeñas reparaciones" SI es ambiguo. de hecho los tribunales son los que han venido desambiguando)
Rectifico mi hilo de más abajo... a ver si así quedamos todos contentos
La cosa es así:
- Pequeña reparación producida por uso ordinario, paga el inquilino.
- Reparación por uso negligente, sea pequeña o grande, paga el inquilino.
Lee tú primera aportación y observa que no lo habías incluido que debe ser por uso ordinario. Adjudicabas todas las pequeñas reparaciones al inquilino y eso es lo que yo maticé
Yo es que, tras leer - como he comentado - toda la literatura que nuestros abogados tan generosamente han tenido a bien compartir con nosotros, creo que no hay matices...
Que una pequeña reparación por uso ordinario, le toca al inquilino ... sin matices.
Lo que quiero decir Amparo es que en tu primera aportación decías que las pequeñas reparaciones corresponden al inquilino y yo solo matizaba que no todas... ha de cumplirse que sea una pequenacreparacion y que se deba el desgaste por uso normal tal como dices en tu última aportación
Pero en un electrodoméstico las averías se producirán por un defecto de fábrica (cubiertas por la garantía legal de 2 años), o por fallos en el suministro de agua o electricidad (reclamables a las compañías suministradoras), o por uso (bien ordinario, bien negligente, donde se aplicaría lo expuesto por Amparo).
Sinceramente no veo otras opciones, o qué tipo de avería REPARABLE tendría que ser asumida sí o sí por el arrendador.
El artículo 21.4 LAU establece que ? las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario ? Existen averías no atribuibles al uso ordinario que corresponden de todas a todas al arrendador sean grandes o pequeñas
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