Buenos días,
Respecto al tema del plazo, el contrato refleja lo establecido en la LAU94, en ella, en el artículo 9.1 se habla de plazo "mínimo", por lo que el arrendamiento debe durar al menos tres años si así lo desea el arrendatario, pero puede acordarse un plazo mayor como en este caso. Por lo tanto tiene derecho a estar al menos cinco años.
En cuanto al preaviso, aquí la respuesta es justo la contraria, la LAU94 establece un preaviso mínimo de 30 días, ampliarlo a 60 sería modificar una norma en contra del arrendatario, por lo que, en aplicación del articulo 6, esta sería nula y se tendría por no puesta....por lo tanto el plazo es de 30 días.
Un saludo
PdC Sociedad Inmobiliaria.