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soy inquilino y donde vivo hay algunos problemas como que los vecinos son molestos y el piso tiene humedades y huele mal.
Por supuesto Jan, faltaría más.
León,pero cuándo vas a reflexionar y ver que todo el foro no va en sentido contrario,que eres tu el equivocado.
Tranquilo que el administrador te ha colocado en el totem del "topexpertos"
Me ha llegado hasta el tuétano tu obsesiva fijación con las bombillas
León,
Con lo que te ha dicho Jan, has quedado bién retratado.
Hola León:
En ese caso, por favor, jamás te dirijas a mi como "picapleitos".
un saludo
No me referia al compañero sino a todos incluyendome yo mismo
la acepcion es la tercera si la conozco
Hola León:
Siendo abogado de profesión no entiendo porqué utilizas el término "picapleitos" para referirte a otro compañero de profesiión. Supongo que lo has hecho porque desconoces el significado del citado término, el cual te expongo a continuación:
de Picar y Pleito).
1. m. Coloq. pleitista.
2. m. Coloq. Abogado sin pleitos, que anda buscándolos.
3. m. Coloq. Abogado enredador y rutinario.
4. m. Ant. Hombre embustero, trapisondista.
y como más vale prevenir que curar, a continuación te dejo el significado del término "pleitista": Dicho de una persona: Revoltosa y que con ligero motivo mueve y ocasiona contiendas y pleitos
la fuente es la Real Academia Española.
Un saludo
Pedro: te voy a hacer una pregunta que en modo alguno quiero que interpretes como una ofensa o una broma. Te lo digo totalmente en serio, de verdad que no voy en tono burlon.
La pregunta es esta: ¿tú eres abogado de despacho o de Juzgado? Te lo digo porque hay muchos compañeros abogados que se dedican más a la gestión (como por ejemplo comunidades de vecinos, o los típicos mercantilistas que asesoran a las empresas y tal) pero que no se ponen la toga más que alguna vez, ¿Es tu caso o eres picapleitos, plicapleitos?
Te lo pregunto totalmente en serio y de forma absolutamente cordial.
Leon, decir que solo atiendes a la jurisprudencia con un precepto tan claro dice muy poco de tus conocimientos.
el articulo 11 de la lau lo explican aqui de maravilla personas que no tienen un titulo de abogado. Al entrar a este foro preguntastes por su interpretacion, se te explico como se le explico al resto, los demas lo entendieron, tu no.
De vez en cuando sacas alguna sentencia que no viene a cuento para justificar lo injustificable.
Si un inquilino tuyo se marchase el septimo mes que harias Que aun no tenemos jurisprudencia??
Pedro Martinez
Abogado
5001@icagr.es
Beto 84 .-
Puedes irte, cumpliendo lo que anteriormente te he indicado, y sin penalización si en el contrato no se dice nada sobre ello y en el caso que se especificara, el importe de la misma sería inferior al importe de quince días de renta.
No: lo que digo es que no puede irse sin penalización, en tanto que yo interpreto que a los 6 meses sí que podría hacerlo.
Imagino que tú lo interpretas de otro modo, pero yo si. pero si me vas conociendo, ya sabes que yo solo atiendo a la Jurisprudencia, no a los abogados, y como es evidente sobre este "nuevo" art. 11 no hay jurisprudencia aún. Cuando la haya me la leere y dire lo que digan los Jueces, pero entretanto yo lo interpreto como te he dicho.
De todas formas el sentido práctico de la respuesta no cambia.
Leon, estas diciendo que a partir del sexto mes de vigencia del contrato, la nueva redaccion del la lau no permite el desistimiento del inquilino?
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
a jurisprudencia solo se da cuando el TS dictamina algo, y además se necesitan 2 sentencias del TS en el mismo sentido
Al contrario Pedro: la Ley dice que la Jurisprudencia dice que dice, no lo que los abogados decimos, Por tanto, para atender bien a un cliente, hay que decirle lo que dice la Jurisprudencia no lo que uno interpreta al leer la Ley.
Así que, ...
A estas alturas de la pelicula no se pueden dar ese tipo de respuestas.
menos jurisprudencia y mas ley por favor.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
No coincido con lo afirmado por el Abogado D. León.
Puedes irte antes de finalizar el año, solamente tienes que comunicar fehacientemente al arrendador tu decisión de desistir del contrato al cumplimiento de los treinta días siguientes a la notificación, todo ello en base al artº 11 de la LAU.