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Hola buenos dias,hace tiempo no se si recuerdan pregunte si me podian echar del piso en donde estoy por venderlo?,bueno al final me quede,pero ahora he encontrado otro en la misma renta y con mayores calidades,el caso es que si aviso a la dueña de que me voy en un mes y una semana,la semana esa que me ocuparia del mes siguiente podria cobrarme el mes entero?.Hoy es dia 10 de septiembre y el 10 de octubre seria el mes,pero hasta final de la siguiente semana del 10 de octubre no podria irme.Pagaria solo esa semana o ¿seria el mes completo de octubre? Muchisimas gracias de antemano y pido porf avor me respondan lo antes posible ya que hoy tendria que avisar a la dueña sin falta,Muchas gracias nuevamente
Es que son cosas distintas y la fianza no está para cobrarse de mensualidades, por lo que la demanda es correcta.
Efectivamente luego podría solicitar la devolucion de la fianza
_Pedro Martinez
Abogado
me podria demandar como bien me dice, ¿pero no es legal si se las cobrara de los dos meses de fianza que le entregue? ¿tiene obligacion de devolvermelo si esta todo en perfecto estado?
Demanda en reclamacion de las las dos mensualidades que restan, más costas
perdone que sea pesada pero ¿y si yo aviso hoy mismo dia 10 para marcharme el dia 1 de octubre? ¿que riesgos corro?
Si mis cuentas no fallan porá abandonar la vivienda libremente el dia 1 de diciembre avisando con un minimo de 30 dias de antelación.
- Pedro Martinez
Abogado
Muchas gracias de todas formas le explico los detalles del contrato.Este se firmo el 4 de Junio de 2008.La duracion es de seis meses a partir de dicha fecha de Uno d Junio de 2008,con opcion de renovar seis meses mas.Es lo unico que pone porque yo ya no he echo ninguna renovacion mas.
Hola,
Con avisar un mes antes no es suficiente, ya que debes abandonar la vivienda en el cumpleaños del contrato.
dicho esto, ya es cuestión del casero que si te deja irte incumpliendo el contrato te deje pagar los 10 dias o te cobre el mes entero.
saludos
oscar
Creo que tienes un error de concepto, el aviso de 30 dias se refiere a la terminacion del contrato o de cualquiera de sus prorrogas, es decir, si el contrato vence el 10 de octubre lo has hecho muy bien y no puede cobrarte (siempre y cuando notifiques de forma fehaciente), pero, como me temo, si el contrato se firmó, pongamos un 25 de marzo, solo podrás abandonar la vivienda un 15 de marzo avisando con un mes de antelacion, es decir, antes del 15 de febrero..
- Pedro Martinez
Abogado