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Arlete Medeiros

casero/a

¿Me pueden denunciar por no devolver la fianza?

Hola. He alquilado una dos habitaciones. no hicimos contrato, apenas pedí a las chicas medio mes de fianza (aparte de la fianza de los gastos), con el compromiso que cualquiera de las partes tendría que dar aviso de salida con por lo menos 15 días. De la noche a la mañana, las dos decidieron alquilar un piso para ellas y fui informada, el día 23 que el 30 se marchaban. Por supuesto, no les devolví la fianza de los 15 días y no quisieran aceptar la diferencia de la fianza de los gastos. que o yo les daba las fianzas completas o me denunciarían. Qué derechos tengo yo respecto a ello? puedo tener problemas? No hay ningún documento escrito, todos los pagos fueran en metálico. Lo que si tengo es la grabación de una conversación que mantuve con las dos, en la que les explico el por qué de no devolverles la fianza y en la cual ellas lo aceptan y reconocen... Ayuda!!!


Muchas gracias

  • Preguntado por: Arlete Medeiros
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
manuel josé ha sido el primero en contestar
Alquilaalive ha sido elegida Mejor Respuesta
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Alquilaalive, en primer lugar, por supuesto que no lo sé todo. Y lo he dejado muy claro. Lo que he dicho es:

    "no se hasta que punto se podría utilizar en un juicio..."

    Digo que NO SÉ, porque no lo tengo claro. Y para que algún profesional opine al respecto.

    Pero es que por lo que se ve, tú no sabes menos que yo:

    Un contrato es un acuerdo entre las partes, que puede ser verbal o escrito. No es ilegal que no esté por escrito. El problema es que si surge alguna discrepancia, es más difícil demostrar el acuerdo pactado.

    Y ésto lo tengo seguro.

    Te lo he dicho en repetidas ocasiones. No deberías hacer afirmaciones si no tienes claras las cosas.

    Este es un foro donde todo el mundo puede hablar para ayudar a los demás. De eso se trata. Pero si es para dar tu opinión, deja claro que no estas segura. La gente aquí pregunta porque tiene algún problema, y si les aconsejamos mal, se pueden meter en lios.

    Y si dices las cosas como las dices, luego no te enfades cuando te corrijan (que yo lo estoy haciendo de buenas formas), porque puedes meter a la gente en líos.

  • Alquilaalive

    casero/a

    De nuevo INQUI-PRO parece que lo sabeis todo pero no es así. Las grabaciones y te lo digo porque lo sé muy bien si que tienen validez si el juez así lo ve conveniente y las da como válidas independientemente de que hayas pedido permiso para hacerlas o no. Es el JUEZ y no tú quien lo decide y no hace falta una orden judicial para grabar una conversación. Por otro lado no creo que a esta mujer le interese mucho ir a un juez.

    Hola Arlete creo que estás abusando claramente de la buena fe de las personas que viven o han vivido contigo. En primer lugar deberías haberles hecho contrato y no verbal porque esto te pone en una posición de ventaja. En segundo lugar tienes que declarar los pagos porque es dinero negro y eso no está bien hacerlo. Y en tercer lugar no está bien solicitar fianzas de gastos que aún no han tenido lugar. El arriendo en España tiene muy mala fama por personas como tú.

  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Manuel Jose, un consejo, debes tener cuando cortas y pegas, porque, por ejemplo en esta situación, pones algo que no tiene que ver con la pregunta. Ella no dice nada de subarrendar (según lo que dice, ha alquilado dos habitaciones en su casa).

    Aunque los pagos fuesen en metálico, ¿no les entregaste ningún recibo? Si es así, son gente muy confiada.

    Ese tipo de grabaciones, sin una orden judicial, no se hasta que punto se podría utilizar en un juicio...

    De todas formas, si no tienen ningún documento, simplemente no pueden demostrar que estuvieron viviendo en tu casa. No creo que te vayan a denunciar. Muchas molestias para una cantidad tan pequeña.

  • manuel josé

    casero/a

    Este  arrendamiento no se rige por la L.A.U.-

    Debe prohibirse el  subarriendo, sino la ley lo permitiría.  Se pacta por meses, semanas,..... Si  la renta  se paga   por meses,  terminado el contrato, éste  se  renovará  cada  mes hasta que una de las  partes lo dé  por  concluido.   Estos no tienen derecho de prórroga.

     

    no tiene prórrogas hasta 5 años. Se  puede poner cláusula de que si no cumple el tiempo del contrato pierde la fianza.


    No les dé nada de fianza. No tienen ningún derecho.

    Saludos,

     

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