¿En un arrendamiento de temporada me pueden cobrar el IBI?
Tengo un contrato de arrendamiento de temporada por 4 meses que se ha prorrogado por 4 meses más y luego por 3 meses.
El arrendador se niega a hacerme un contrato de arrendamiento de vivienda normal; y ahora pretende que le pague tanto el IBI como los arreglos que la comunidad ha realizado en la entrada del edificioy cambio de buzones; ¿estoy obligado a pagarle al arrendador lo que me exije?
En un par de meses finaliza la segunda prórroga del contrato y no se si aceptar una nueva prórroga del mismo o buscar otro sitio.
Gracias de antemano a quien me pueda responder.
Preguntado por:
Mon
Hace 16 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
Carla
casero/a
¿Tu contrato dice que se trata de un contrato de temporada y las razones por las que es de temporada? Si no dice nada, entonces se trata de un contrato de vivienda habitual, aunque sea de cuatro, tres o cinco meses y las prórrogas que te hace el casero son las prórrogas obligatorias que te debe hacer hasta sumar un mínimo de cinco años.
Si no dice nada, entonces no es de temporada, y el casero tiene derecho a cobrarte el IBI si lo especifica también el contrato. ¿Dice algo tu contrato sobre que tú, como inquilino, debes pagar el IBI y a cuánto asciende ese IBI? Para poder cobrártelo, el casero debería haberlo especificado.
Si se trata de un contrato de temporada porque así viene especificado en el contrato de alquiler el cobro del IBI al inquilino es más difuso y habría que ajustarse a lo que dice la LAU de 1994 en su preámbulo:
En los “arrendamientos para usos distintos al de vivienda, categoría ésta que engloba los arrendamientos de segunda residencia, los de temporada, los tradicionales de local de negocio y los asimilados a éstos.
Este nuevo categorismo se asienta en la idea de conceder medidas de protección al arrendatario sólo allí donde la finalidad del arrendamiento sea la satisfacción de la necesidad de vivienda del individuo y de su familia, pero no en otros supuestos en los que se satisfagan necesidades económicas, recreativas o administrativas.
Para ello, en la regulación de los arrendamientos para uso distinto al de vivienda, la ley opta por dejar al libre pacto de las partes todos los elementos del contrato, configurándose una regulación supletoria del libre pacto que también permite un amplio recurso al régimen del Código Civil.”
Lo primero que hay que saber si verdaderamente es un arrendamiento de temporada o ese piso constituye su vivienda habitual, en el segundo supuesto el inquilino tiene derecho de prórroga obligatorio para el casero de cinco años.
En cuanto al pago del IBI depende de si lo han pactado en el contrato.
En cuanto a los gastos en elementos comunes en principio corresponden al dueño, salvo que su importe se pague con las cuotas de Comunidad normales y están sean a cargo del inquilino según contrato.
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