Se trata de un inquilino que ha abandonado la vivienda debiendo un mes, sin dar aviso y dejando consumos de agua y luz pendientes. ¿Puedo ponerle un monitorio?
Como complemento transcribo el fallo de una sentencia de AP de la Coruña: "Estimamos el recurso de apelación de Dª Gloria y, revocando y dejando sin efecto el auto apelado, acordamos haber lugar a admitir a trámite la petición de proceso monitorio formulada por la solicitante antes nombrada, debiendo de procederse por el Juzgado de Primera Instancia conforme a lo previsto en la ley para estos casos." No se hace mención de costas en esta alzada. Como se ve el Juzgado de 1ª Instancia opinaba lo contrario.
Existen diversas opiniones sobre ello, en principio parece que reúne las características exigidas para iniciar un proceso monitorio.
Cuestión distinta es la idoneidad del procedimiento entiendo que si no hay constancia de la solvencia del inquilino, no merece la pena, puesto que la oposición a un monitorio es muy sencilla, y si no se opone será preciso encontar bienes sobre los que ejecutar.
Mientras tanto habrá transcurrido el tiempo, las rentas continúan corriendo, por tanto es preferible un desahucio por falta de pago y luego si se ve útil reclamar las rentas pendientes, una vez obtenido el lanzamiento.
¿Qué significa monitorio? Si ha abandonado la vivienda y te debe el alquiler y suministros debes reclamar la devolución de la vivienda vía judicial porque, al no haberte devuelto las llaves y finalizado el contrato de alquiler, tú no puedes entrar en el piso por ti misma, necesitas autorización judicial.
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