Me gustaría añadir que el propietario debe incluir la cláusula por la que se reserva el derecho a no hacer las prórrogas obligatorias del contrato durante los primeros cinco años de alquiler en el contrato de alquiler. Y que no puede rescindir el contrato en cualquier momento, tiene que ser cuando se tiene que hacer alguna de las prórrogas y así lo establece la LAU en su artículo 9.3: "No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí. Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco."
La Ley es muy clara. Si han firmado un contrato hay que respetarlo: precio, duración, fin a que se destina.... etc. Si un inquilino se va antes de la fecha de finalización pactada el propietario tiene derecho a pedirle indemnización o incluso que pague los meses que faltan.
Si un propietario quiere rescindir un contrato no puede salvo que se haya especificado con total exactitud en el mismo los motivos por los que podría cancelarlo. Por ejemplo, " hasta que me destinen de nuevo a tal ciudad", "en caso de que me jubilen y desee volver a mi ciudad que es donde está el piso...." " en caso de que mi empresa que me tiene concedido piso gratuito me rescinda el contrato...." etc.
El caso es que hay que exponerlo muy claramente y entonces el propietario puede pedir al inquilino que deje el piso. Lógicamente ha de avisarlo (mejor por burofax con certificado de contenido) de forma fehaciente y dando un plazo.
Fehaciente quiere decir que no haya ninguna duda de que se lo ha notificado.
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