¿Qué puedo hacer si la casera no quiere cambiar la persiana vieja y rota?
Llevo alquilando 5 años. Se han roto unas baldas de la persiana y las he sacado. Es lo único que se puede hacer ya que son muy viejas las persianas. Ahora entra luz por la noche y la casera se niega a cambiar la persiana, ¿qué puedo hacer?
La respuesta es correcta. Sin embargo la arrendataria debe estar segura de que efectivamente se trata de una obra cuya reparación corresponde al arrendador y de efectuar la comunicación prevenida en el artículo 21.3 de la LAU de 1994, cuidando las formas escrupulosamente, para que no le ocurra lo de las siguientes sentencias.
Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª)
Sentencia núm. 1000/2007 de 27 noviembre
JUR 2008/56049
En cuanto a la alegación de compensación por los gastos de la caldera, sufragados por los arrendatarios, al respecto nos encontraríamos ante supuestos de obras de conservación que en principio corresponderían al arrendador, a los efectos del artículo 22.1 LAU 1994 , sin embargo, se ha de establecer que no consta que por los arrendatarios se diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 22.3 (...) la representante legal de la demandada manifiesta, en el interrogatorio efectuado, que se le comunicó cuando se le presentó la factura, es decir, no consta el cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.3. A su vez, el documento aportado por el demandado no se trata de una factura que haya sido abonada por los arrendatarios, sino de un presupuesto de 3 de enero de 2005, como se colige del citado documento. Por lo que no procede la compensación por este concepto, al no darse los requisitos de los artículos 1195 y 1196 Código Civil.
Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5ª)
Sentencia núm. 406/2004 de 14 junio
JUR 2005/4057
habida cuenta de la ausencia de comunicación alguna al administrador de las actoras y de la indeterminación acerca de las obras acometidas, de las que no se refleja detalle alguno en el documento que aportó la demandada, no puede compartirse la conclusión a la que se llega en la sentencia, y no está justificada la compensación que se opera.
Art. 1.196 del Código Civil.
Para que proceda la compensación, es preciso:
1º Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro.
2º Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado.
3º Que las dos deudas estén vencidas.
4º Que sean líquidas y exigibles.
5º Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor.
Manifiéstele por escrito que va a realizar la sustitución y el precio de la misma, que se lo descontará en los recibos de renta.
En todo caso, deberá permanecer al corriente de pagos de renta consignando su importe con la deducción por el arreglo en el Juzgado si el casero se niega a recibir los pagos.
Al hacer esto, estará presionando al casero para que asuma la reparación que le toca hacer por ley e imagino que así la asumirá. No obstante, el casero también podría resistirse y presentar una demanda de desahucio por falta del pago de la totalidad de la renta. En ese caso, si el conflicto llega a los tribunales su defensa debe argumentar que usted ha hecho pago por compensación. Y, al final, como en ocurre en todos los casos, el juez decidirá.
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