La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos señala en su artículo 27,2 c) que: el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas c) “el subarriendo o la cesión in consentidos”. Por lo tanto si la persona que te subarrienda es propietaria del piso tiene que haberte hecho un contrato de alquiler y tienes derecho a denunciarlo. Ahora si esa persona es inquilino está actuando de forma ilícita no puede subalquilar y si el propietario del piso se entera lo puede denunciar y rescindir el contrato. Los inquilinos no pueden subalquilar la Ley lo prohibe.
Tanto la persona que alquila el piso (inquilino) como la persona que subarrienda tienen los mismo derechos y deberes en el piso alquilado durante la duración del alquiler.
El inquilino no puede echar a la persona subarrendada cuando lo desee porque esta persona tiene derecho a las prórrogas obligatorias del contrato de alquiler hasta sumar cinco años de alquiler. No obstante, si el inquilino abandona la vivienda y rescinde el contrato de alquiler, la persona que subarrienda también deberá abandonar la vivienda porque, tal como dice la LAU de 1994 en su artículo sobre subarriendos (art.8.2) "derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó".
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