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Marie33

inquilino/a

Soy inquilina de un piso desde hace 5 años, se firmó en su día un contrato de 1 año renovable automáticamente
Este contrato no está registrado por los propietarios. Se acordó en su día que yo pagaba los gastos de Comunidad (480€/año) y los gastos de escalera (160€/año), y los propietarios el IBI.

Se nos da el caso que se tiene que hacer la revisión del ascensor de la Comunidad. Son 350€.

En el contrato pone que el inquilino tiene que pagar todo (no sé porqué lo firmé en su momento!), aunque los propietarios siempre pagaron el IBI como habíamos acordado en un principio.

¿Hay algún reglamento sobre quién tiene que pagar este tipo de gastos "extra"?

Lo mismo si se tiene que arreglar la fachada o un tejado, ¿tendríamos que pagar nosotros o los propietarios?

Muchas gracias por adelantado.
  • Preguntado por: Marie33
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
Tot Habitatge ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Marie33

    inquilino/a

    Muchas gracias a todos por las respuestas.

    Los gastos "ordinarios" de comunidad (luz de la escalera, mantenimiento de la escalera y zonas comunes) ya los pagamos cada año. La revisión del ascensor se hace cada x años (llevo 9 años en este piso y es la primera vez que surge dicho gasto).

    ¿Qué entiende por "coeficiente que me pertenezca"? Siempre he tenido buenas relaciones con los propietarios, por lo tanto vamos a intentar que siga así y negociarlo, sólo quería saber si la ley decía algo en concreto acerca de este tipo de gastos "extraordinarios".
    < br>Muchas gracias una vez más.
    • Respondido por: Marie33
    • Hace 15 años
  • Tot Habitatge

    profesional

    Hola, yo consideró que una revisión no es un gasto extraordinario, sino un gasto ordinario que va dentro de los gastos de comunidad (revisión del ascensor, luz de la escalera, mantenimiento de la escalera y zonas comunes, etc) por lo cual a mi parecer le corresponde a usted por el coeficiente que le pertenezca. Un saludo.
  • Lucasricardo

    profesional

    Es evidente que los gastos de comunidad se refieren a los normales y ordinarios, no a los extraordinarios, o mejoras que quedan en beneficio del inmueble. Yo que usted no lo pagaría, si le demandan por ello, es muy difícil que un juez la condene a pagarlo ya que es un gasto extraordinario, y normalmente la jurisprudencia es muy restricitiva con la repercusion a los inquilinos de los gastos de comunidad, que como su mismo nombre indica es "de propietarios".
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Lo que plantea es complicado. En principio parece que el gasto nuevo proviene de una derrama extraordinaria. Si el contrato habla de gastos de comunidad deberían ser todos, porque la Ley de Arrendamientos no distingue, pero parece injusto efetcivamente que el inquilino tenga que abonar gastos extras que revalorizan el piso y benefician al propietario sin que el inquilino vea mejorado el uso. Trate de negociar.

    www.asistencialegal.net
    asistencialegal1.blogspot.com
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