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Piso totalmente amueblado llevo un año viviendo y a los seis meses se ha estropeado el lavavajillas,la vitrocerámica no funciona, el horno tampoco, esto desde el primer día. Se lo he comunicado verbalmente en muchas ocasiones para que lo arregle pero pasa, que hago? Lo puedo arreglar yo y descontarlo de la mensualidad?
Ella dice que no funcionó desde el principio, pero lo que pasa es que tiene que demostrar que no funcionó desde el principio, y ahi está el problema. No en lo que haya pasado sino en lo que pueda demostrar que ha pasado.
Yo no dudo de la inquilina y su buena fe, pero tiene un casero que pasa de ella, y por tanto por las buenas no lo va a conseguir, y en un juicio hay que demostrar las cosas. Y al no haber hecho las cosas bien y no haber comunicado los desperfectos nada mas entrar fehacientemente, dudo mucho que ante un juez pueda demostrar que eso fue asi y el juez se lo admita.
Por eso digo que verbalmente no sirve de nada. Ahora, si es una pequeña reparacion, lo más seguro es que le toque pagarla. Porque hace 6 meses y no tiene modo de demostrar que eso estuviera así desde el principio. 6 meses bien puede ser un tiempo en el que se puedan estropear cosas.
Cierto lo de burofax, Vanessa, fue un lapsus. Gracias por la corrección.
En cuanto a lo del origen de la avería, por supuesto que lo determinará el técnico, pero en el sentido natural de las cosas está el que un lavavajillas no se avería por su mero uso durante 6 meses (la buena fe se presume, y por tanto el mal uso hay que demostrarlo). Y la consultante dice que la vitrocerámica no funcionó desde el principio.
Su principal problema es no haber comunicado fehacientemente las anomalías cuando surgieron. El tiempo juega en su contra.
a) Un fax no es un medio fehaciente. Burofax si.
b) Domus, las reparaciones por mal uso las paga el arrendatario. Y el origen de la averia debe decidirlo un técnico. Así es que no se como sabes de primeras que no es por mal uso.
Y yo discrepo que 6 meses no son suficientes para hacer pequeños arreglos por desgaste ordinario.
El artículo 21 de la LAU establece por un lado que el propietario debe costear " todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario", y esto incluye el mobiliario y electrodomésticos.
Por totra parte, el mismo artículo dispone que "Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario".
En el caso que plantea, seis meses no es tiempo suficiente como para que se produzca una avería por mero desgaste, y por tanto le correspondería al propietario su arreglo.
Debe comunicárselo mediante fax, señalando un plazo breve para que lo repare y advirtiéndole que transcurrido ese plazo lo reparará usted y le pasará después la factura.
No lo descuente de la renta, porque según la LAU el pago de la renta es inexcusable.
Comunicarlo verbalmente no sirve, tiene que hacerlo fehacientemente.
De todos modos, las pequeñas reparaciones o reparaciones por mal uso, le corresponden al inquilino.
Por tanto, comunique fehacientemente los desperfectos a su casero para que mande un técnico a repararlo y dependiendo de la cuantía lo deberá pagar ud, o el.
En todo caso, no son reparaciones urgentes por tanto deberá seguir los pasos habituales para la reclamacion de desperfectos.