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Victorita

inquilino/a

Piso en alquiler
Hola ,el 28 de ocubre del mes pasado he cumplido 3 años de alquiler . Me interesa sabes si el dueño del piso me tiene que hacer otro contrato?Puedo seguir  en el sin tener preocupaciones ?
  • Preguntado por: Victorita
  • Hace 7 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Victorita,  estoy de acuerdo con Piscistres.

    Puedes estar tranquila un año más.

    Saludos.
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Ivan .- El contrato ya se prorrogó por ley el pasado 28 de Octubre por otro año, considero que no hay que mirar nada, salvo que contenga condiciones más beneficiosas para el arrendatario.
  • ivan

    ivan

    profesional

    Disculpa se ha cortado el mensaje, ampliando la respuesta anterior,  de todas formas habrá que mirar el contrato para ver lo estipulado a partir de los 3 años.
    • Respondido por: ivan
    • Hace 7 años
  • ivan

    ivan

    profesional

    El artículo 10 de la vigente ley de arrendamientos urbanos, dice lo siguiente:
    Artículo 10 Prórroga del contrato 1.  Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más. 2.  Una vez inscrito el contrato de arrendamiento, el derecho de prórroga establecido en el artículo 9, así como la prórroga de un año a la que se refiere el apartado anterior, se impondrán en relación a terceros adquirentes que reúnan las condiciones del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. 3.  Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.
    • Respondido por: ivan
    • Hace 7 años
  • ivan

    ivan

    profesional

    El artículo 10 de la Vigente Ley de arrendamientos urbanos dice lo siguiente:
    Artículo 10 Prórroga del contrato 1.  Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más. 2.  Una vez inscrito el contrato de arrendamiento, el derecho de prórroga establecido en el artículo 9, así como la prórroga de un año a la que se refiere el apartado anterior, se impondrán en relación a terceros adquirentes que reúnan las condiciones del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. 3.  Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.
    • Respondido por: ivan
    • Hace 7 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Tu contrato, ante el silencio del arrendador, ya se ha prorrogado por otro año y así seguirá cada año mientras tu quieras o el arrendador te notifique con treinta días de antelación al siguiente cumpleaños del contrato, que no desea  continuar el arrendamiento.
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