Eh firmado un contrato de alquiler de un año. Tengo una clausula que pone "llegada la fecha, el contrato quedará extinguido sin posibilidad de ningún tipo de prórroga" y después otra que pone "de acuerdo con Ley de Arrendamientos urbanos, y una vez transcurrido 1AÑO de alquiler, será causa de resolución que el arrendador necesitara ocupar la vivienda para él mismo o para un familiar directo, siempre que lo pre avise con una antelación de 3 meses" "Este contrato se extinguirá por la concurrencia de las situaciones referidas en el Artico 28 de Ley Arrendamientos Urbanos". -¿¿Puede echarme a los 6 meses de contrato y con un mes de aviso?? mi contrato finaliza en Mayo de 2018. Yo tengo tengo todo pagado al día y la vivienda se encuentra tal y como se me dejo. Les agradecería que me orientaran lo antes posible ya que queda una semana para que me echen, según él.
Buenos días, Los contratos de vivienda habitual tienen una duración mínima de 3 años a favor del arrendatario, por lo tanto si el contrato es por un años, este se prorrogará al menos hasta cumplir 3 años de duración. Si en el contrato hay estipulado algo contrario a esto, dicha cláusula es nula y se tendrá como no puesta conforme al articulo 6 de la LAU94. Respecto a la estipulación de la necesidad de vivienda para el propietario o familiar, la misma es correcta y cumple con lo que marca la ley, pero tendría que notificarle la necesidad con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda vaya ha ser necesitada. Un saludo.
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