El desespero y la necesidad traen consigo después el arrepentimiento y tener que afrontar mayores gastos y vicisitudes.
La dueña trató por todos los medios obtener una renta para suplir sus necesidades. Ustedes necesitados de un techo y con toda la buena fe del mundo firmaron un contrato.
Los contratos se pueden anular o modificar cuándo existan vicios que lo ensombrezcan.
Qué dice la ley de arrendamietos urbanos relacionado al amueblado de los pisos? nada aclara de lo que se considera deba tener un inmueble para considerarse amueblado, puede tener un sofá y dos camas y ya está amueblado.
El inventario dice la última palabra pero solo para saber qué reclamar en caso de pérdidas o daños a lo contenido en él.
La habitabildad exige que las tomas de corriente, luces, cañerias, desagúes, desposición de albañales, entre otros estén debidamente habilitados.
Puede usted solicitar sea rescindido el contrato por haber causas que siendo obligaciones del arrendador no las ejecuta. Eso si no hay voluntad del arrendador de por acuerdo mutuo dar término al contrato si lo mencionaban sus cláusulas.
saludos.
http://asesorialegal-amyos.blogspot.com/2009/10/mantenimientos-y-reparaciones.htm