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jesus diaz fernandez

inquilino/a

Estoy en un piso de alquiler debo 5 meses y no puedo irme porque no tengo dónde, ni puedo pagar ¿qué pasará?

Cuánto tiempo pasará hasta que me echen.

  • Preguntado por: jesus diaz fernandez
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Alfonso Moyano ha sido el primero en contestar
  • deaquiydealli

    casero/a

    Solo comentar que ahora con el llamado desahucio expres, los plazos se acortan mucho (ni por asomo 3 años), en 3 ó 4 meses te puedes ver en la calle.

    La deuda acumulada hasta el momneto del lanzamiento, no prescribe, de manera que en cuanto tengas algo que te puedan embargar, coche, nómina... etc lo harán para ir pagando.

    Otra cosa, con respecto a los suministros, es cierto lo que dice AnaBelen37, pero si el casero es un poco listo, desmociliará los pagos y dará orden para que se pagen en ventanilla, de manera que los recibos irán al domicilio donde estás acutalmente y si no pagas, será la compañía eléctrica, la del agua... quien te la corte y no el propietario.

    Eh? AnaBelen37? Estas "trampas" nos las sabemos todos.

     

  • AnaBelen37

    inquilino/a

    Hola, a mi me pasa algo parecido, y no es tan sencillo echarte, primero tienen que denunciarte, que despues haya un juicio, y finalmente un juez te eche. Pero para que todo esto pase, pueden pasar 3 años o mas. Mientras el propietario ni puede cortarte la luz, ni el agua, ni nada de nada, serian coacciones que puedes denunciar.

    Un saludo.

  • usuario eliminado

    Actuamente según el Juzgado, hay procedimientos judiciales por impago que se resuelven en  3 meses en tener sentencia, y otro mes para el deshaucio.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
  • Alfonso Moyano

    Alfonso Moyano

    profesional

    Dependerá de lo que tarde el propietario en interponer la demanda de desahucio, y de la saturación de los juzgados de su zona.

     

    Aunque no lo pregunta, sea consciente que tras el desahucio, la propiedad le reclamará tanto las cuotas de alquiler pendientes, como las costas del juicio. Si ahora no tiene bienes, no pagará, pero más adelante (1 año, 5, 20 o cuando se jubile); en cuanto perciba un céntimo, este le será retenido para pagar la deuda que usted está contrayendo, incrementada con los intereses de demora que sean aplicables. Para ello, basta que el propietario renueve regularmente la reclamación.

     

    Por tanto, piense que no pagar no va a salirle gratis. Si no tiene dónde ir y no puede pagar, acuda a los servicios sociales de su ayuntamiento; pero no exija a un particular que cargue con usted.

     

    Saludos cordiales.

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