Aunque el cónyuge no arrendatario debía de haber notificado al arrendador (artículo 12 de la Ley de arrendamientos urbanos) su voluntad de continuar en el arrendamiento, después de tantos años será fácil probar que el arrendador conoce perfectamente el abandono de la vivienda por parte del arrendatario, por lo que no podrá alegar la falta de notificación para resolver el contrato.
Pero de poco le sirve en este caso a la usuaria que nos pregunta, porque si el contrato original no ha sufrido modificación en sus condiciones esenciales (por ejemplo, la renta no ha sufrido más modificaciones que las del IPC) y ha agotado su duración pactada inicialmente, resulta que el contrato ya ha sobrepasado en cuatro años la duración máxima de los contratos de vivienda sometidos a la Ley de arrendamientos urbanos.
Eso quiere decir que el contrato se renueva tácitamente (ante el silencio del arrendador) según las normas del Código civil, por una nueva duración igual a la pactada inicialmente (de año en año si el contrato inicial era de un año).
Pero el arrendador no está obligado a renovar y cada vez que termina la duración renovada tácitamente el arrendador puede recuperar la vivienda. La arrendataria no puede exigir un nuevo contrato y quizá no le convenga levantar la liebre porque seguro que la renta de hace doce años es ventajosa para ella.
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