Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
En el mes de enero alquilé un piso con un contrato de duración de 5 años. En la cláusula se especifica que debo estar, como mínimo, un año, si no he de pagar tres mensualidades como penalización. El próximo enero (al cumplir el año) quiero cambiarme de piso, ¿puedo hacerlo?
Efectivamente como bien señala Crazyh antes de pronunciarse habría que leer ese contarto,me suena a clausula de 'copia y pega'
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
Habría que leer ese contrato para poder dar una respuesta acertada. Llevalo a un abogado
no es mala idea que le preuntes a un abogado; pero creo que la propia clausua de duración mínima de un año te confiere el derecho a irte pasado un año justo.
Comentalo con un abogado (vale la pena) y remite por burofax tu intención de abandonar la vivienda al cumplir el año. No olvides el acuse de recibo y la certificación de textos.
Pablo.
Tendrías que cumplir con lo que has firmado (si no te gustaba, haberlo modificado antes de firmarlo).
Yo, en tu situación, me estaría el año obligatorio y luego me movería a otro alquiler. Y no te olvides de avisar por burofax con tiempo!