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Tengo un contrato para una habitación en piso compartido como segunda residencia para 4 meses firmado el día 1 de junio. Se me rescinde el contrato laboral el día 8 de agosto con lo que aviso al casero y me dice que hasta el día 7 del mes siguiente. Cuando entré hablamos de avisar con un mes de antelación, por lo que a mí, me pareció lo correcto y le indiqué que le pagaria la parte proporcional sin problema. El caso es que ahora me dice que no, que he de pagarle todo el mes completo. ¿Esto es así? El párrafo que me aparece en el contrato es el siguiente "El arrendatario podrá rescindir el presente contrato avisando a la arrendador al menos con un mes de antelación a la fecha prevista para desalojar la habitación"
Si alguien puede orientarme un poco. Gracias!!!
Adjunto la reapuesta que Jan Abogado me ha proporcionado
hola Maria:
Para estar completamente seguro habría que examinar la totalidad del contrato,pues la claúsulas no se intrpretan de forma aislada sino en conjunto.
hecha la advertencia anterior:
1) Usted puede desistir dle contrato preavisando con 30 días a la fecha en que decida abandonar la vivienda. Vg si avisó el día 7 de Agosto debe dejar la vivienda el día 8 de Septiembre.
2) la renta se paga por meses adelantados, por lo que si el plazo de pago pactado es del día 1 al 5 de cada mes y usted abandona la vivienda el día 8, deberá pagar la totalidad de la mensualidad.
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
Muchas gracias!