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Tenía un contrato de 1 año y a los 9 meses llamé a los propietarios para preguntar si había algún problema en terminar antes. Me dijeron que no, que no había problema alguno.
mi sorpresa fué cuando, al entregar las llaves, me dijeron que no me devolverían la fianza por no haber cumplido el año establecido.
tengo algo que hacer?
gracias y un saludo
Debe conformarse con solo perder la fianza y que no le reclamen los meses que ha dejado pendientes, y debe considerar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente
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