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Buenas tardes,
Me han comentado que podría pedir a mi casero que nos rebajase el precio del alquiler por tema de reparaciones, tienen que abrirnos el pasillo y cambiarnos el parqué por una fuga de agua y no sé cuanto tiempo llevará eso...Además han salido humedades en las paredes... No sé que derechos tenemos los inquilinos en esta situación.
Ok, Pedro, gracias por la aclaración.
León, mi respuesta fue sometida al cabal juicio del super y tardó en publicarse, ya que en el momento de hacer la matización solo constaban publicadas la de la Amparo y la tuya (las primeras)
Suele ocurrir ( a mi con mas frecuencia de la que desearia) que las respuestas deben pasar un filtro, tardan en publicarse y rompen la cadena. Ya te iras dando cuenta
Pedro Martínez
Abogado
Si Pedro, ya me lo ha dicho Amparo y lo he corregido.
Leon, para las obras de conservacion de la vivienda existe el mismo regimen que para las de mejora.
el inquilino si tiene derecho a la reduccion de la renta d la forma que Amparo ha indicado.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
Pues si que es verdad Amparo, llevas razon. Por cierto que cuando yo escribi mi respuesta no estaba la primera tuya que sin embargo aparece ahora. No se supongo que sería un fallo de internet.
DololF: quite mi respuesta y quédese con la de Amparo.
León, también sucede en caso de obras de mantenimiento
Artículo 21. Conservación de la vivienda.
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
DoloIF: no tiene Ud. derecho porque las obras no son de mejora, sino simplemente de reparación.
Seguramente quien le ha hablando de la posibilidad de hacer dichas obras estaba pensando en lo que dice el art. 22,1 y 3, a cuyo tenor:
Artículo 22. Obras de mejora.
1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
Dese cuenta de que el artículo prevé una rebaja de la renta pero en caso de obras de mejora, pero no en las de mantenimiento que son las que deduzco que tiene Ud. que soportar.
Solo para el caso de que las reparaciones duren más de 20 días, tenéi derecho a una reducción en la renta proporcional a la parte de la vivienda afectada. Así lo expresa la LAU: Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
Saludos - Papeleos Alquiler.