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Han cambiado por tercera vez ya el propietario del piso en el que estoy alquilada. Ahora lo tiene un Banco, y el abogado, el único contacto que dispongo, cuando le pregunto si es posible ireme en un mes (sin tener penalizacion), me dice que no lo puede saber, porque en el contrato pone que me tengo que esperar a febrero, que es cuando cumple el segundo año de contrato.Además de ello, a dia 18, todavia no me han pasado el recibo de éste mes. Hay una clausula en la que pone que si alguno de las partes firmantes, no cumple con el contrato se podrá rescindir. ¿puedo alegar que no me pasan el recibo del alquiler entre las fecha indicadas (el 1 y 5 de cada mes) Como motivo para irme antes?
Muchas gracias, a todos. Ya he recibido notificación de un Notario, y creo, o esperoq eu todo se pueda solucionar pronto.
Gracias igualmente por la ayuda.
Efectivamente el Juzgado competente es el del lugar donde se encuentra la vivienda.
Deberia ponerlo en el contrato; si no es asi, donde este la vivienda, creo.
Aunque, si yo vivo en Arganda, ¿puedo depositarlo en el juzgado de primera instancia que hay aqui?
Muchas gracias a ambos, me voy al juzgado de plaza castilla.
Me temo que tu tienes la obligación de pagar, no ellos de cargarte.
debes hacer lo posible para que cobren; y sino, acude al juzgado para consignar la renta.
no es mala idea que busques un abogado.
pablo.
No.
El contrato solo puede finalizarse anticipadamente por acuerdo entre las partes, o por orden de un juez.
Aunque supongo que ya te lo habrá dicho tu abogado, notifica fehacientemente al arrendador tu número de cuenta para que te gire el recibo pendiente, y, si no lo hace, consígnalo en el juzgado. ( Escrito al Juzgado para Consignar la Renta (gentileza del abogado Pedro Hernández del Olmo)=)
Saludos - Papeleos Alquiler.