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doli

inquilino/a

Qué pasa en caso de que no pague el alquiler dos meses al propietario. Se queda con la fianza y que más?

me queda dos meses para cumplir el año y ne obliga a pintar el piso ,hemos hablado con pintores y ne dicen que no hace falta , pero por rabia porque queremos salir antes con dos meses de cumplir el año del piso ,en el contrato no especifica que tenemos que pintar el piso ,que ago : me quedo sin pagar dos meses  y que se quede con la fianza,el dice que ne da la fianza despues de ver el piso ,pero yo le dije que no tengo confianza y que cuando le damos la llave que ne da las fianzas pero el dice que no ,es que no se que hacer que me aconsejais?

  • Preguntado por: doli
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Ese pacto de pintar y que te devuelve la fianza, por escrito.

    Cuando finalizas un arrendamiento tienes que firmar un documento , y con ese documento puedes reclamar la fianza mediante un juicio monitorio si no te la devuelven.

    El arrendador dispone de 30 dias desde la firma de ese documento.

    Te recomiendo seguir las indicaciones de Jan.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola doli:

    Salvo que objetivamente sea necesario pintar la vivienda o parte de la misma debido a negligencia o mal uso imputable a usted o a las personas que usted convivan, usted no tiene obligación legal de pintarla.

    Por lo tanto, comunique mediante burofax con acuse de recibo a su arrendador su voluntad de no prorogar el contrato de arrendamiento en la fecha x(cumpelaños del 1º año) y pague los 2 meses. A la hora de entrega de las llaves deberá quedar reflejado el estado de la vivienda.

    reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo,   pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique,  que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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