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En el caso de que la parte arrendataria quisiera desalojar el inmueble arrendado, en cualquier momento de su vigencia, debera avisar con UN MES de antelación por escrito y certificado a la parte arrendadora, quedando libre de cargas e indemnizaciones.
Entiendo que si le aviso mañana día 26 de enero de que no quiero seguir con el contrato que pone entra en vigor el día 1 de marzo de 2012, todo queda solucionado. Me aclaran por favor. Gracias por sus anteriores respuestas
Como bien señalan María y Pedro, entiendo que ha firmado Usted un contrato que no entra en vigor hasta el 01/03/2012. En puridad, según la cláusula que ha citado, debería ejercer ese desistimiento una vez haya iniciado la vigencia el contrato.
En cualquier caso, suscribo lo indicado por Pablo que es fundamental que la comunicación la envíe con acuse de recibo y certificación del contenido, ya que en caso contrario, no dispondrá de una prueba fehaciente de haber cumplido con el preaviso mínimo estipulado en el contrato.
Sin perjuicio de la acertada respuesta de mi compañero Jan, subrayar una contradicción es imposible firmar un contrato en una fecha que aun no ha llegado, por tanto el 1/03/2012 ¿es la data del contrato o la fecha de efecto?
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur. /Min. Desde fijo; 1,53 eur. /Min. Desde móvil)
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Hola Maria:
Si el contrato entre en vigor el 1 de Marzo deberá preavisar a partir de esa fecha, pues la cláusula permite el desistimiento durante la "vigencia del contrato", la cual comienza el día 1 de Marzo de 2012.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Pues estoy de acuerdo contigo; si lo notificas con mas de 1 mes, nada pueden decir.
eso si, hazlo por burofax con acuse de recibo y certificación de textos; que luego las palabras "se las lleva el viento".
tambien sirve si redactas un escrito y te lo firman con fecha (asi te ahorras los 25€ del burofax)
pablo.