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En la factura de suministros, (agua, Luz), además del consumo inherente al uso de la vivienda, aparecen conceptos que gravan la propiedad de la misma y la contratación de tales suministros (potencia contratada, alquiler de equipos etc...) el inquilino debe abonar las cantidades afectas a dichos conceptos, cuando en su contrato se especifica literalmente que tendrá que hacer frente al pago de los consumo?
Por cierto, el artículo 20 de la ley de arrendamientos tb lo deja claro.
Bueno, quizá porque está legislado por la jurisprudencia al respecto,que seguro que sí, y es únanime que el suministro, y sus gastos, los paga quién se beneficia, en este caso el inquilino.
Es más, si no los pagas, te expones a una demanda de desahucio por impago, que te aseguro que llegará a buen puerto.
No sé si eres capaz de entender que, a mi personalmente, ni me va ni me viene.
gracias por contestar...
pero la plabra "debo" que implica obligación, debería ir acompañada de un según el artículo tal de la ley o reglamento tal de fecha tal... pues yo por mas que he buscado... en ningún sitio se me dice que deba pagar los gastos de establecimiento de suministro, electrico por ejemplo, sean en un solo pago a la instalación o mediante abono mensual de los mimos.