Apreciada Merita:
Si efectivamente esos recibos de luz, agua y comunidad los debiste en su día, todavía los debes hoy porque según el Código Civil, esas deudas todavía no han prescrito.
De todas formas y por supuesto, habría que analizar si esas deudas te son exigibles por el contrato en su día firmado y habría que analizar también qué acuerdos se alcanzaron el día en que se produjo la devolución de la posesión.
Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.
Atentamente,
Guimaraens Abogados
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