¿Los gastos ordinarios de comunidad incluyen los gastos de mantenimiento del ascensor y el seguro de la comunidad?
He alquilado un piso y acepté en el contrato pagar los gastos ordinarios de comunidad. Cuando ha llegado el primer cargo de gastos incluye el mantenimiento del ascensor y el seguro de la comunidad. ¿Me pertenecen estos gastos o los debe asumir el propietario?
¿No se especificaron la cantidad mensual o trimestral de esos gastos ordinarios de la comunidad? Normalmente, son las cuotas que se pagan de forma ordinaria. Quizá esos gastos ordinarios incluyen el mantenimiento del ascensor y el seguro de la comunidad. Me inclino a pensar que es así porque no se trata de un gasto extraordinario y debe estar incluido en el presupuesto anual de la comunidad de vecinos y, por tanto, incluído en sus cuotas.
El contrato de alquiler debería haber incluído a cuánto ascienden esos gastos porque, además, así se puede tomar como base para hacer la subida anual de este gasto.
Esto es lo que dice la LAU de 1994 en su artículo 20:
"Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere al apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.
3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4. "
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