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Sabelita45

inquilino/a

Pago alquiler, comunidad y ibi 2012 ¿ puedo incluirlo en la declaración Renta?

Se puede deducir el pago de la comunidad y el ibi 2012 en la declaración de la Renta.

Muchas gracias

  • Preguntado por: Sabelita45
  • Hace 11 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (34)
Sófocles ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Sabelita eso ya lo sabiamos todos y asi te lo comentamos aqui en su momento. Bueno, todos menos este tal Sofocles y sus amigos inspectores de hacienda.

    es una pena que haya gente empeñada en crear confusion y bajar el nivel del foro. Por suerte y tal como imaginabamos, no ha vuelto a aparecer por aqui.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • Sabelita45

    inquilino/a

    No he contestado antes, ya que hoy era el día que me dieron cita para Hacienda.

    El resultado ha sido que al alquiler se le suma la comunidad, por 12 meses y despues tambien se le suma el IBI. Sería la base total.

    Muchas gracias por todo

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Creo que no has entendido el tono del "estaría encantado" que ha utilizado Pedro, y mira que no lo he escrito yo, pero me atrevo a asegurar que no ha sido el de petición precisamente.

    Además, sería divertido ver un papel escrito de un inspector que contradiga lo que una consulta vinculante de ellos mismos establece. Podria costarle hasta el puesto de trabajo, fíjate.

     

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Sófocles

    casero/a

    Tú estarias encantado de ver, pero yo ya he visto bastantes que van en esta dirección, y también os digo que, ya como opinión, no estoy de acuerdo con no incluirlo. Pero eso sí que es opinión.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Unívoca. Ahora aparte de inventarte abogados y fiscalistas con los que hablas, también te da por inventarte palabras.

    Mira que cuando me estudié las características del oj no me salía lo de "unívoca".

    Me salia lo de unidad, coherencia, plenitud, dinamismo, y pluralidad, que no te las voy a explicar una a una. 

    Pero lo de unívoca no me salía. 
     
    En los principios del oj tampoco me salía unívoca. Me salía principio de jerarquia, de temporalidad, de especialidad y de competencia. Pero no, unívoca no.

     Por otro lado, si esa palabra hace mención al verbo univocarse, deberías aprenderte el significado de la misma.

    Pero además, es al revés. Quien va a decir si corresponde o no pagar el ibi, no será un inspector, sino un abogado que le explicará al inspector en el error que está. Error que dudo mucho que cometa dicho inspector, de los cuales yo sí conozco a uno por ser familia.

    Si quieres te digo nombre, teléfono, y le pagas la consulta para que te aclare conceptos.

     

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Ya, pero aqui no ha intervenido ningun juez.

    estaria encantado de ver por escrito esa afirmacion del inspector de hacienda.

    pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • Sófocles

    casero/a

    Todos sabemos que la ley se supone que debería ser unívoca, pero sin embargo, a excepción de las jurisprudencias, 2 jueces ante el mismo caso juzgan diferente. Y eso lo sabemos todos los españoles.

    Por tanto 2 jueces opinan diferente de la aplicación de la misma ley.

    A partir de ahí quien dirá si corresponde el IBI y la comunidad o no no es un abogado, es el inspector de Hacienda, y yo informado con ellos tengo muy claro la versión de ellos.

    Luego vosotros podeis dar la respuesta legal que querais.

    Pero insisto y teniais que haberme confirmado que sabelita se informe fuera y luego nos explique.

    Salu2

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    No, te equivocas, no es mi opinion, es la de la dgt. Yo no estoy aqui para dar opiniones sino respuestas legales.

    crisi, cuando mis fundamentos se rebaten con otros mejores ( cosa que ocurre muchas veces) lo que hago es rectificar, aprender y agradecer. No es el caso, claro.

    pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    No, te equivocas, no es mi opinion, es la de la dgt. Yo no estoy aqui para dar opiniones sino respuestas legales.

    crazyh, cuando mis fundamentos se rebaten con otros mejores ( cosa que ocurre muchas veces) lo que hago es rectificar, aprender y agradecer. No es el caso, claro.

    pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Pero sófocles...sabes que estás contestando a un abogado con gran experiencia y un excelente profesional?

    Tú puedes decir sin fundamento muchas cosas, pero Pedro no dice ni una sin fundamento. 

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Sófocles

    casero/a

    Esa es tu opinión, yo también podría decir sin fundamento lo que tu dices, pero hasta ahora no quería llegar a eso.

    que se informe Isabelita, y luego lo explique aqui en el foro.

     

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Sabelita puede hacer hasta una consulta a la dgt, lo que no es de recibo es que se le conteste con respuestas equivocadas y/o sin fundamento.

    pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • Sófocles

    casero/a

    De acuerdo, pero dejemos a sabelita que si quiere informarse fuera de este foro, lo haga. Yo le ofrezco que pregunte a los técnicos de Hacienda ¿o es que no puede?

    repito telefono 901 335533

    suerte y

    salu2

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Varias versiones sofocles? Yo mas bien diria que hay algunas respuestas con base y fundamento legal y una respuesta basada en no se muy bien que.

    Por mucho que se pregunte, no podra obtenerse una respuesta con mas garantias que la que se desprende una consulta vinculante de la dgt.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es


  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    en mi anterior respuesta, donde decía que no había nada que discutir, que el inquilino se lo puede desgravar, y que alguien debería ir aprendiendo las cosas antes de decirlas. O en su defecto saber aprender y reconocer la equivocación.

    Sófocles, ya te han puesto hasta la base legal, y luego hablas de inspectores de hacienda, como si conocieses a alguno, y sigues erre que erre, incluso después de que un abogado te lo haya aclarado.

    Es más, en tu salida hacia adelante, dices que si el inquilino paga el ibi al ayto no podrá deducirlo. En eso tienes razón, no podrá ni deducirlo ni pagarlo, pq el obligado al pago es el propietario, y es a quién tendrá que pagárselo el arrendatario. El ayto en ningún caso aceptará el pago de dicho inquilino.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
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