Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Se puede deducir el pago de la comunidad y el ibi 2012 en la declaración de la Renta.
Muchas gracias
Sabelita eso ya lo sabiamos todos y asi te lo comentamos aqui en su momento. Bueno, todos menos este tal Sofocles y sus amigos inspectores de hacienda.
es una pena que haya gente empeñada en crear confusion y bajar el nivel del foro. Por suerte y tal como imaginabamos, no ha vuelto a aparecer por aqui.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
No he contestado antes, ya que hoy era el día que me dieron cita para Hacienda.
El resultado ha sido que al alquiler se le suma la comunidad, por 12 meses y despues tambien se le suma el IBI. Sería la base total.
Muchas gracias por todo
Creo que no has entendido el tono del "estaría encantado" que ha utilizado Pedro, y mira que no lo he escrito yo, pero me atrevo a asegurar que no ha sido el de petición precisamente.
Además, sería divertido ver un papel escrito de un inspector que contradiga lo que una consulta vinculante de ellos mismos establece. Podria costarle hasta el puesto de trabajo, fíjate.
Tú estarias encantado de ver, pero yo ya he visto bastantes que van en esta dirección, y también os digo que, ya como opinión, no estoy de acuerdo con no incluirlo. Pero eso sí que es opinión.
Unívoca. Ahora aparte de inventarte abogados y fiscalistas con los que hablas, también te da por inventarte palabras.
Mira que cuando me estudié las características del oj no me salía lo de "unívoca".
Me salia lo de unidad, coherencia, plenitud, dinamismo, y pluralidad, que no te las voy a explicar una a una.
Pero lo de unívoca no me salía.
En los principios del oj tampoco me salía unívoca. Me salía principio de jerarquia, de temporalidad, de especialidad y de competencia. Pero no, unívoca no.
Por otro lado, si esa palabra hace mención al verbo univocarse, deberías aprenderte el significado de la misma.
Pero además, es al revés. Quien va a decir si corresponde o no pagar el ibi, no será un inspector, sino un abogado que le explicará al inspector en el error que está. Error que dudo mucho que cometa dicho inspector, de los cuales yo sí conozco a uno por ser familia.
Si quieres te digo nombre, teléfono, y le pagas la consulta para que te aclare conceptos.
Ya, pero aqui no ha intervenido ningun juez.
estaria encantado de ver por escrito esa afirmacion del inspector de hacienda.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
Todos sabemos que la ley se supone que debería ser unívoca, pero sin embargo, a excepción de las jurisprudencias, 2 jueces ante el mismo caso juzgan diferente. Y eso lo sabemos todos los españoles.
Por tanto 2 jueces opinan diferente de la aplicación de la misma ley.
A partir de ahí quien dirá si corresponde el IBI y la comunidad o no no es un abogado, es el inspector de Hacienda, y yo informado con ellos tengo muy claro la versión de ellos.
Luego vosotros podeis dar la respuesta legal que querais.
Pero insisto y teniais que haberme confirmado que sabelita se informe fuera y luego nos explique.
Salu2
No, te equivocas, no es mi opinion, es la de la dgt. Yo no estoy aqui para dar opiniones sino respuestas legales.
crisi, cuando mis fundamentos se rebaten con otros mejores ( cosa que ocurre muchas veces) lo que hago es rectificar, aprender y agradecer. No es el caso, claro.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
No, te equivocas, no es mi opinion, es la de la dgt. Yo no estoy aqui para dar opiniones sino respuestas legales.
crazyh, cuando mis fundamentos se rebaten con otros mejores ( cosa que ocurre muchas veces) lo que hago es rectificar, aprender y agradecer. No es el caso, claro.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
Pero sófocles...sabes que estás contestando a un abogado con gran experiencia y un excelente profesional?
Tú puedes decir sin fundamento muchas cosas, pero Pedro no dice ni una sin fundamento.
Esa es tu opinión, yo también podría decir sin fundamento lo que tu dices, pero hasta ahora no quería llegar a eso.
que se informe Isabelita, y luego lo explique aqui en el foro.
Sabelita puede hacer hasta una consulta a la dgt, lo que no es de recibo es que se le conteste con respuestas equivocadas y/o sin fundamento.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
De acuerdo, pero dejemos a sabelita que si quiere informarse fuera de este foro, lo haga. Yo le ofrezco que pregunte a los técnicos de Hacienda ¿o es que no puede?
repito telefono 901 335533
suerte y
salu2
Varias versiones sofocles? Yo mas bien diria que hay algunas respuestas con base y fundamento legal y una respuesta basada en no se muy bien que.
Por mucho que se pregunte, no podra obtenerse una respuesta con mas garantias que la que se desprende una consulta vinculante de la dgt.
Pedro Martinez
Abogado
5001@icagr.es
en mi anterior respuesta, donde decía que no había nada que discutir, que el inquilino se lo puede desgravar, y que alguien debería ir aprendiendo las cosas antes de decirlas. O en su defecto saber aprender y reconocer la equivocación.
Sófocles, ya te han puesto hasta la base legal, y luego hablas de inspectores de hacienda, como si conocieses a alguno, y sigues erre que erre, incluso después de que un abogado te lo haya aclarado.
Es más, en tu salida hacia adelante, dices que si el inquilino paga el ibi al ayto no podrá deducirlo. En eso tienes razón, no podrá ni deducirlo ni pagarlo, pq el obligado al pago es el propietario, y es a quién tendrá que pagárselo el arrendatario. El ayto en ningún caso aceptará el pago de dicho inquilino.