Apreciado BG:
La LAU dispone que las partes de un contrato podrán pactar que los tributos que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. No obstante ésto, exige a su vez que para la validez de ese pacto se formalice por escrito y se determine el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.
Así pues, depende de la redacción de tu contrato que se te podrá exigir o no dichos tributos.
Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.
Atentamente,
Guimaraens Abogados
Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
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