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vivo de alquiler y queria saber si me corresponde pagar el recibo de la luz, agua enteros o solo lo que consumo mas el IVA proporcional.
gracias
Ley de Arrendamientos Urbanos vigente desde 1995
artículo 20. gastos generales y de servicios individuales
3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
saludos - Papeleos Alquiler.