Pagar recibo de gestiones sin aparecer en contrato
Buenos días, las fincas que me hicieron el contrato me dicen verbalmente que debo pagar para entrar a vivir, a parte de la fianza y el primer mes, un recibo (sin IVA) que no está contemplado en el contrato ya firmado. Me dicen que son de las gestiones realizadas: - Redacción y confección del contrato - Depósito de fianza - Registro en la Cámara de la Propiedad - Consulta del catastro - etc... ¿Estoy obligado al pago si, como digo, no aparece dicho gasto en el contrato?
De acuerdo muchas gracias por las respuestas. Sí entiendo que será comisión immobiliaria, pero parece ser que a las fincas no les importa darme la opción de pagarlo sin IVA. A parte que este pago o comisión es distinto según la composición de la vivienda al comentarlo con otros vecinos del edificio. En fin para la próxima vez que me ocurra no pagaré nada que no esté estipulado en el contrato y/o me presenten factura con IVA.
Todo depende de lo pactado inicialmente y de la costumbre del lugar en que se halla la vivienda, la agencia tiene que cobrar su trabajo, pero si lo hablas con el propietario de la vivienda, podéis llegar a un acuerdo en pagarlo a medias.
Buenos días, Fabian. Me parece que le intentan pasar como "gestiones a su favor" lo que en realidad es una simple comisión inmobiliaria por intermediar en el contrato. Cualquier prestación profesional debería ir avalada por la correspondiente factura y con el IVA correspondiente. No la pague si no es así. En cuanto a las supuestas "gestiones", comentar: - Redacción del contrato: A no ser que haya contratado Ud. a un abogado (somos los especialistas en Derecho quienes tenemos la formación para la redacción de contratos), probablemente le hayan presentado un contrato que favorezca al arrendador, quizás incluso con cláusulas nulas. ¿Ha revisado el contrato con un abogado de su confianza? - Depósito de la fianza: Es una obligación del arrendador, por lo que si alguien hace dicha actuación, la hace en favor del arrendador y no deberías abonarlo tu. - Registro en la cámara de la propiedad: No hay que realizar ningún tipo de trámite de ese tipo. - Consulta del catastro: Espero que en lugar del catastro, que le habrá dado información "justita", hayan consultado el Registro de la PRopiedad, a fin de verificar si la vivienda arrendada pertenece a quien dice ser el propietario y si está gravada con hipoteca o no. Un saludo, www.desalvador.es
Buenos días, Fabián. Esos gastos son los gastos derivados de la intermediación inmobiliaria (ni caso de las "gestiones" con las que pretenden justificarlo). En todo caso, es un servicio que debe ser incrementado con IVA. Por lo demás: - Redacción del contrato: Salvo que hayas contratado tú expresamente dichos servicios, el contrato probablemente haya sido preparado defendiendo al arrendador, por lo que acudiría a un abogado antes de firmarlo. - Depósito de la fianza: Es una gestión a favor del arrendador, que la abone el. - Registro en la Cámara de la Propiedad: Ya no existe. No entiendo por qué le cobran por hacer un trámite que no existe. - Consulta del catastro: ¿Qué han consultado? ¿Para qué? Lo importante sería saber si la vivienda es titularidad de quien se la arrienda y si tiene cargas, para lo cual es necesario pedir una nota simple. Un saludo, www.desalvador.es
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