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El propietario por interes propio ha decidido vender el piso y tiene comprador, me propone que lo deje anets de final de año, de buena fé, que me ayuda a encontrar otro piso, a mi esto me supone unos gtos., extras, me pregunto que tiene alguna obligacion el propietario de indemnizarme por imcimplimiento de contrato, me faltan hasta los dos que pone en el contrato años 10 meses.
No solo tienes derecho a los 2 años, sino que luego tienes derecho a 3 años más, hasta el cumplimiento del quinto aniversario, sin que el arrendador te pueda echar del piso.
Aparte, tienes opción de compra preferente, asi que si te interesa el piso, tienes derecho a tanteo y retracto.
Yo no me iba sin lo que te ha dicho Paolo como mínimo
Yo no voy a estar de acuerdo con Oscar en cuanto a la cuantia.
2 meses no cubren ni siquiera la mudanza y el coste de agencia.
a mi parecer, lo propio es:
- Devolución integra de Avales y Fianzas.
- Pago de comision de agencia del nuevo piso
- Pago de la mudanza
- Indemnización de 3 a 6 meses de renta. (el resto no es indemnización, solo pago de los gastos)
saludos,
pablo.
Hola,
Tu puedes quedarte hasta que te cumpla el contrato, no tienes porque irte. Además el puede vender la vivienda sin que tu te vayas, lo único que cambiaría es tu casero, las condiciones no te las podrían modificar bajo ningún concepto.
Ahora bien, si quieres quedar bien con él, y sacar algo a cambio, estás en tu derecho de pedirle una indemnización, como pueden ser un par de meses de alquiler, o lo que tu creas que es lo adecuado, luego el está en su derecho de aceptar o no.
Saludos
Oscar