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Llevo 2 años viviendo de alquiler pago 1020 € ahora hacen obras en la comunidad y me repercute el pago de las mismas debo pagar ademas 878 € tengo una condicion anexa del contarato que me obliga a pagar este coste. no es esto una practica abusiva? como se que estas obras no estaban ya planeadas y el coloco esta clausula pensando que yo le pagara las obras, puedo hacer algo?
Si.
Lee atentamente este artículo.
Cualquier cosa que minore tus derechos con respecto a lo que en él se dice... será nula
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquél en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.