Pagar IBI? Seguro a terceros Obligatorio? Si te vas antes de cumplir el contrato de un año tienes que pagar todo el año?
Hola, somos novatos en esto del alquiler y estos 3 puntos nos han parecido un poco "raros" aunque no tenemos mucha idea... pone que nosotros nos tenemos que hacer cargo del IBI y me han comentado que de normal es el propietario el que se hace cargo, también añade que si me voy antes de cumplir el año del contrato tengo que pagar igualmente el año y además pierdo los 2 depósitos de fianza que nos han pedido y por último que la vivienda no tiene ningún tipo de seguro y que tenemos que hacerle uno. Muchas gracias por vuestra ayuda.
Ante todo muchas gracias por vuestras respuestas. Tengo que comentar que hemos ido hace un rato a hablar con la inmobiliaria que nos está tramitando el alquiler y nos ha comentado que como el propietario se hace cargo de los gastos de comunidad, que por eso nos cobra el IBI, pero que se lo va a comentar a ver si se puede negociar algo al respecto.
En cuanto al tema del año, le hemos dicho que no estamos de acuerdo, que si nos tenemos que ir por fuerza mayor no tenemos el porque de pagarle nada, nos comenta que como nos lo ha amueblado que por eso pone esa cláusula, pero nosotros hemos insistido en que la cambie porque no estamos de acuerdo y por último en cuanto al seguro nos han comentado que al parecer el edificio tiene un seguro de responsabilidad civil, de todas formas, la diferencia que había entre el seguro de hogar de contenido y el de contenido y continente eran 13€ asi que por esa cantidad creo que no vale la pena regatear. Estamos a la espera de que nos llamen por telefono y nos digan cosas.
Muchisimas gracias otra vez por vuestra ayuda estamos muy verdes y toda la ayuda que nos ofrezcais es bien recibida. Gracias
1) La LAU no habla explícitamente del IBI, aunque sí menciona impuestos o tributos. Lo pagará quien decidais e indiqueis en el contrato, por lo que tendréis que negociarlo. Eso sí, en caso de que finalmente acordéis que lo pagareis vosotros, en la cláusula debe figurar el importe, de no ser así dicha clausula se consideraría nula.
2) En cuanto al cumplimiento del plazo inicialmente pactado, me parece bastante lógico. Al igual que el propietario no podría echaros de ninguna manera durante ese plazo (ni durante los siguientes 4 años si así lo quereis) es normal que os pida que os comprometais a no dejarle tirado a él antes del plazo. Para eso se firman los contratos.
3) No teneis obligación legal ninguna de contratar un seguro para la vivienda, por lo que este punto es más que negociable. En mi opinión, la situación ideal es que el propietario contratase un seguro para el continente (su propiedad) y vosotros para el contenido (vuestras pertenencias).
El IBI.Efectivamente lo normal es que lo paguemos los propietarios pues es un impuesto que grava la propiedad.
Cumplir el año. Lo normal es que la penalización que se suele poner en los contratos, por resolverlo antes de cada anualidad (sabes que el contrato aunque sea de 1 año se renueva tácitamente hasta 5 si tú quieres) es de una o dos mensualidades. Los jueces consideran que pagar todo el año es excesivo. No admitas eso, exige que te pongan una mensualidad como indemnización.
Respecto al seguro, no es obligatorio, se hará lo que se pacte ... Yo te recomiendo que hagas uno de contenido por si se queman o roban tus cosas, y de responsabilidad civil (daños a terceros) . El casero, si quiere que haga otro de continente.
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