Me parece sensato facilitar las cosas siempre que se pueda. Considerando que los recibos bancarios pueden ser devueltos incluso después de haber sido pagados, la única razón que alcanzo a ver para negarse a un recibo bancario es no tener cuenta en ningún banco. Según el artículo 1.171 del Código civil el pago se hará en el lugar que hubiese designado la obligación y en su defecto, en el domicilio del deudor.
Por tanto, la comunidad, no su administrador, puede acordar que se pague mediante recibos bancarios.
Para seguir pagando mediante ingresos como hasta ahora es preciso conocer el importe, es decir, que la comunidad tendría que presentar los recibos en el domicilio del deudor, lo cual dificulta la gestión.
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