¿Estoy obligado a pagar gastos de comunidad si no lo especifica el contrato de alquiler?
He pagado más de un año, además del alquiler, gastos de comunidad por un importe de 150€ cuando me entero que estos gastos representaban. 75€ comunidad + 75€ garaje que yo no utilicé nunca pero lo pagaba. De los cuatro años que llevo viviendo aquí he pagado más de un año 150€ (comunidad+ garaje) y luego pagué sólo 75€. Me corresponden a mi estos gastos o no? Si no, los puedo reclamar?
No estás obligado a pagar los gastos de comunidad si no lo estipula el contrato de alquiler, aunque si ya los has estado pagando se podría llegar a considerar que has aceptado el pago ... No obstante, fíjate en lo que dice la LAU de 1994 aquí:
"Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración."
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