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En el contrato solo se establece que me debo "hacer cargo de pagar las cuotas de la comunidad". Como no estaba constituída en el momento de entrar a vivir, se suponía que se haría efectiva a partir del momento en que se estableciera, pero incluyen esas cuotas de las que habla el contrato los fondos de provisión?
Una vez empieces a pagarlo se entenderá que ese gasto está pactado y asumido, y será obligatorio.
Verbalmente acordamos que pagaría los gastos mensuales de comunidad una vez estuviera establecida, así que los pagaré, pero no se habló nada de fondo de provisión, ahora ya sé que no me corresponden.
Gracias.
Si la Comunidad no estaba constituida al firmarse el contrato de arrendamiento es imposible que se pudiera determinar el imp0rte de sus gastos, los de Comunidad y consignarlos en el contrato y por lo tanto la clausula es nula por esa razón y entiendo que no está obligado a pagar nada por ese concepto.
En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si pudiera prestarle alguna ayuda profesional.